La Voz del Observatorio

Cremación y regulación ambiental. Implicaciones del nuevo proyecto estatal para el sector funerario

El proyecto de real decreto sobre protección de la atmósfera plantea un cambio regulatorio de gran alcance para la actividad de cremación. El reto será que ese nuevo marco resulte proporcionado, técnicamente viable y jurídicamente seguro para un sector que presta servicios esenciales.

Mª Dolores Asensi
Presidenta del Observatorio de los Servicios Funerarios

El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el trámite de información pública y observaciones al proyecto de Real Decreto relativo a la protección de la atmósfera y a la actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), con plazo para la presentación de observaciones hasta el 31 de marzo de 2026.

Nos encontramos ante una iniciativa de especial relevancia. El proyecto no se limita a actualizar el CAPCA, sino que configura un nuevo marco reglamentario básico en materia de protección de la atmósfera, deroga el Real Decreto 100/2011 y establece, como una de sus novedades más significativas, un régimen específico para la incineración de cadáveres humanos, con un anexo técnico propio que establece niveles de emisión y/o valores límite de emisión.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que, al efecto, fue constituido el GT Crematorios tras la CPP de 2022, por el interés del sector de tener una normativa armonizada a nivel nacional, y que sus trabajos han derivado en la elaboración de una propuesta de anexo técnico sobre crematorios.

Es importante subrayar que el proyecto supone un cambio jurídico real para el sector. Hasta ahora, en la práctica, los crematorios venían operando en un marco en el que los niveles y/o valores límite de emisión estaban fuertemente condicionados por las autorizaciones autonómicas. Con el nuevo real decreto, el Estado fija por primera vez una base técnica común de ámbito nacional, de modo que las comunidades autónomas seguirán autorizando, controlando y pudiendo endurecer condiciones pero ya dentro de un marco básico estatal definido.

Sin perjuicio de un análisis más exhaustivo, y a partir de una primera revisión del proyecto, pueden señalarse ya algunas implicaciones especialmente relevantes para el sector:

1. Se consolida un régimen estatal específico para crematorios

La actividad de incineración de cadáveres humanos queda integrada en el CAPCA como actividad grupo B, lo que implica su sometimiento a autorización administrativa de emisiones, y pasa a disponer de un Anexo IV específico con parámetros técnicos propios.

2. Se introduce un endurecimiento relevante de los niveles y/o valores límite de emisión, especialmente en materia de PST

El anexo de crematorios incorpora un endurecimiento especialmente significativo en PST (partículas suspendidas totales), que pasan a fijarse en 10-20 mg/Nm3 en el caso general, tanto para instalaciones nuevas como para existentes. Para instalaciones existentes, el anexo contempla además un valor provisional de 100 mg/Nm3 y un valor de excepción igualmente de 100 mg/Nm3.

3. Se establece un régimen transitorio específico para crematorios existentes

El proyecto prevé que el órgano competente pueda conceder a los crematorios existentes un periodo transitorio de 5 años, excepcionalmente prorrogable a 8 años, durante el cual no aplicarían los niveles del caso general del anexo IV. Durante ese tiempo, la autoridad podrá mantener el valor límite vigente o fijar un valor provisional conforme a la tabla del anexo.

4. Se prevén excepciones, pero tasadas

La comunidad autónoma podrá fijar, de forma excepcional, niveles y/o valores límite de emisión menos estrictos cuando el cumplimiento tenga un coste desproporcionado comparado con el beneficio ambiental, atendiendo a la ubicación geográfica, el entorno local o las características técnicas de la instalación. Esta decisión debe quedar motivada en la propia autorización y esta facultad no es libre: el valor excepcional debe ser igual o inferior al vigente en esa instalación y ajustarse al nivel de excepción previsto en el anexo aplicable.

5. Las comunidades autónomas conservan potestades, pero dentro de un marco básico estatal más cerrado

Las comunidades autónomas seguirán desempeñando un papel central en la autorización, el control, la inspección y la actualización de las condiciones de funcionamiento. También podrán fijar niveles y/o valores límite de emisión más estrictos que los estatales. Sin embargo, el nuevo régimen reconduce su margen de configuración a un marco básico estatal más cerrado, porque ya no podrán apartarse libremente del anexo técnico estatal. Su capacidad de actuación quedará centrada, sobre todo, en:

  • conceder o no el régimen transitorio;
  • fijar controles y frecuencias;
  • endurecer valores cuando lo estimen necesario;
  • y aplicar, en su caso, las excepciones por coste dentro del marco permitido por el anexo.
6. Aumentan las obligaciones de control y seguimiento

El proyecto refuerza las exigencias de cumplimiento ambiental y obligaciones de control: controles internos, controles externos por OCA, mantenimiento de registros actualizados, conservación documental durante 10 años e información anual al órgano competente. La frecuencia de los controles externos no se fija de manera uniforme en el texto, sino que será determinada por la autoridad competente en la autorización, por lo que el proyecto no establece una periodicidad única estatal para todos los crematorios.

7. Se introducen determinaciones específicas sobre la materia a incinerar

Asimismo, el proyecto extiende su alcance regulatorio más allá de los niveles de emisión del horno e incorpora determinaciones específicas sobre la materia a incinerar. En particular, el Anexo IV establece limitaciones respecto de los ataúdes, sudarios y demás elementos introducidos en el proceso de cremación, excluyendo determinados materiales, componentes y recubrimientos susceptibles de generar emisiones contaminantes o tóxicas durante la combustión. Del mismo modo, impone al titular de la instalación la obligación de disponer de un procedimiento de información sobre los materiales a incinerar, orientado a prevenir riesgos para la salud y el medio ambiente, así como a minimizar la introducción en el horno de elementos externos al féretro, objetos personales o vestimentas que puedan incrementar la emisión de contaminantes durante la combustión.

Desde el punto de vista jurídico y sectorial, este proyecto supone una mayor exigencia técnica y administrativa para la actividad de cremación.

No se trata únicamente de nuevos valores numéricos. Se trata de un cambio de modelo, que incorpora, entre otros:

  • más intervención técnica del Estado;
  • menos dispersión regulatoria de partida, aunque las comunidades autónomas conservan un margen relevante en materia de autorización, control, endurecimiento de valores, aplicación del régimen transitorio y apreciación de excepciones, lo que puede seguir generando inseguridad jurídica;
  • más control y trazabilidad; 
  • necesidad de planificar con antelación la adaptación de las instalaciones existentes.

Conviene subrayar que  puede comportar riesgos relevantes, especialmente en términos de endurecimiento regulatorio, costes de adaptación, tratamiento del parque existente, homogeneidad territorial, seguridad jurídica y condiciones de competencia en el sector.

Del mismo modo, el proyecto no solo puede suponer sobrecostes en la adaptación de las instalaciones existentes, sino que comporta un sobrecoste económico, regulatorio y técnico para las nuevas instalaciones, que deberán proyectarse, autorizarse y operar desde el inicio conforme al nuevo marco estatal y a unos niveles de emisión más exigentes.

Surge una duda relevante y no es únicamente si la cremación humana debía estar contemplada en este proyecto, sino si el modo en que ahora se la regula resulta proporcionado, viable y ajustado a la realidad técnica y operativa de la red de crematorios existente y futura y de este servicio esencial.

Desde el Observatorio de los Servicios Funerarios seguiremos analizando esta evolución normativa y animamos a participar activamente en este proceso, especialmente mientras el proyecto normativo se encuentra en fase de información pública.